La licencia GPL
El presente artículo sólo intenta aportar un enfoque práctico a un tema del cual se dispone de mucha información en la red: Licencias libres, y más concretamente la GPL (General Public License). Todo lo que quieras saber está en el site de la Free Software Fundation (FSF), incluyendo un montón de casuística que, por razones de espacio y para no aburrir al personal, no voy a incluir en el presente documento.
He de indicar, antes de nada, que no me considero un experto en estas cuestiones. No he estudiado derecho, tampoco soy programador y menos aún he colaborado en proyectos GPL (aunque en esto último debo decir que ha sido por falta de tiempo, no por ganas, dado que existen multitud de posibilidades de cara a participar: traduciendo documentación, probando betas, reportando bugs, ofreciendo servidores para colgar-distribuir aplicaciones, diseñando logos, iconos,…) Me muevo en el mundo de la gestión de recursos (redes, equipos informáticos y personas) e intento, siempre desde el respeto a otros SO y a la habilidad de aquellos que van a manejar los equipos, introducir algo del mundo GNU en el que llevo ya desde el año 96 (en todo este tiempo el tema del “free” software y las licencias y estándares ha sido algo que me ha preocupado y sobre el que he procurado mantenerme informado)
Con este marco como presentación, paso a abordar el tema. Creo que a la hora de hablar sobre licencias de software hay un concepto sobre el que siempre debemos “pivotar”: los derechos. Tanto derechos del usuario como del programador. Desde este punto de vista, debemos siempre tener presente dos realidades:
- La licencia GNU GPL se enfoca más hacia los derechos del usuario, frente a otras privativas como la licencia EULA, que busca “proteger” a la empresa desarrolladora del software. Esto al menos en la teoría: yo nunca he entendido cómo pueden perjudicar los derechos del usuario a la empresa. Si el primero está contento, se beneficiará retroactivamente la segunda… Pero aquí entran en juego concepciones sobre el alcance del término licencia y patente (tan distintos en los EEUU y Europa, por ejemplo, aunque últimante intente imponerse el sentido americano en el viejo contienente. Ciertamente es más goloso, monetariamente hablando, a corto plazo).
- Por otro lado, las licencias privativas (por cierto, todavía no he mencionado que EULA es la licencia de Microsoft) tienen por objetivo limitar al usuario a tomar acciones, elecciones u opciones sobre el software (el impedir el acceso al código fuente, por ejemplo, no nos permite adaptar las aplicaciones a nuestras necesidades y a nuestro equipo, eliminando opciones que no vayamos a utilizar o recompilándolo para optimizarlo según el procesador que tengamos, por ejemplo) mientras que la GNU GPL pretende salvaguardar los derechos de los desarrolladores originales, asegurando de esta forma la continuidad y la accesibilidad del código fuente para el software.
Hasta aquí no he descubierto nada nuevo. Estas dos ideas aparecen de forma reiterativa en todos los foros y news que consultemos sobre el tema. Una lectura rápida y superficial de ambas licencias reafirman lo dicho:
La licencia GPL
- Permite la copia, modificación y redistribución del software.
- Al no suponer costo alguno, tampoco nos ofrece garantías. Si la última versión mejorada del programa no corre en tu PC, no puedes exigir daños y perjuicios al creador del soft. De ahí la importancia de la Comunidad que gira en torno de cada proyecto, que ofrece soluciones, parches y ayuda a todo aquel que lo necesite.
- Algo que muchas veces se desconoce o confunde con el “freeware”: Posibilita que el software sea vendido y se puedan cobrar por los servicios sobre las aplicaciones creadas… Al fin y al cabo hay que vivir de algo, y no sólo de amor al “arte”.
Debemos incluir el código fuente además del proyecto compilado.
- Si modificamos el software y lo comercializamos, no debe tener costo por la licencia.
- Los cambios en la licencia deben mantener ciertos términos generales, recogidos en la documentación de la propia licencia.
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